Información para el pleno de mañana

Comentar a los Sres. políticos del Ayuntamiento de Getxo, que ponemos a su disposición información que creemos puede ayudar a clarificar el "debate" de mañana.

1.- Vivir en las proximidades de una estación base de telefonía móvil es perjudicial para la salud. El 80% de los estudios epidemiológicos aceptados y revisados por la OMS (Organización Mundial de la Salud) así lo avalan. La opinión científica hasta el momento es que la mayoría de los estudios dan resultados positivos en cuanto a que sí producen efectos adversos.

2.- Todas las antenas detectadas en el municipio de Getxo (36, aunque 1 ya se ha retirado) incumplen alguna normativa: RD 1066/2001, Ley 3/98 para la Protección del Medio Ambiente del Gobierno Vasco, el RAMINP de 1961, la ordenanza municipal reguladora de agosto de 2004, la norma de protección contra incendios NBE-CPI96,.. etc. Incluso carecen de las licencias oportunas. Estarán "bajo control" municipal, pero de forma ilegal.

3.- No es muy lógico seguir aceptando solicitudes de operadoras mientras tengan aún instalaciones ilegales.

4.- La manifesación que realizamos el pasado 30 de noviembre de 2006 fue debido a que la operadora Xfera (ahora Yoigo) quería instalar una estación base de telefonía móvil en Juan Bautista Zabala nº3, en las proximidades del Colegio Juan Bautista Zabala. Nosotros sí hablamos con datos que lo corroborren: nº de emplazamiento 1B3BI0551, de 7 de septiembre de 2006.

5.- Las antenas de telefonía operan en una frecuencia de 900 MHz, 1.8 GHz y 2 GHz. Un microondas trabaja a una frecuencia inferior a 1 GHz, la televisión TDT a menos de 862 MHz, la FM menos de 108 MHz y la radio AM 650 KHz. Sin embargo, las antenas de telefonía móvil tienen que modular la frecuencia, por ejemplo a 217 Hz., y éstas sí que son frecuencias dañinas, catalogadas en la OMS en el grupo 2B, de posible carcinógeno en los seres humanos.

6.- La norma ICNIRP (1998) establece para telefonía móvil de 1.8GHz. una densidad máxima de potencia en las exposiciones, no crónicas, de 900 µW/cm².Cataluña y Castilla-La Mancha ya han rebajado el máximo a 400 µW/cm². Salzburgo recomendaba en 1998 0,1 µW/cm². Y recordarle que un móvil puede funcionar a 0,0000000002 µW/cm² (Haumann, 2002). Por tanto, aunque las antenas emiten centenares de veces por debajo de la legalidad (que no de la inocuidad), aún se puede restringir más aún el límite de emisión de potencia.

7.- Proteger una residencia o un colegio de los CEM puede tener sentido si a este niño o persona mayor también se le protege en su domicilio, que es donde más tiempo pasa y, sobre todo realiza las actividades biológicas más importantes, como es dormir y segregar melatonina.

8.- Finalmente, mayor número de antenas podría implicar menor potencia irradiada. Pero no es la realidad. Aún no conocemos una disminución en la potencia de ningún grupo de antenas, ya que cada vez se requieren (consumismo conducido) más servicios distintos a los de voz. Por tanto, este planteamiento tan sólo es una disculpa más para que las operadoras desplieguen más rápido su cobertura UMTS. Además, según el RD 1066/2001 deberían compartir emplazamientos. Cuestión que por su propia naturaleza, una operadora siempre tenderá a ser individualista.