Una imagen terrible


La web Messa in Latino nos recuerda esta tremenda fotografía tomada en 1987, que conviene no olvidar. Un sacerdote, in Persona Christi, por estar oficiando la Misa de siempre es arrastrado desde el altar por la policía a instancias del obispo de Versalles. Este sacrilegio fue perpetrado en la iglesia de San Luis de Port-Marly, en las afueras de París, Francia, el 30 de marzo de 1987. Y pudo ser uno de los motivos que llevaron al Arzobispo Lefebvre a decidir las ordenaciones episcopales de Econe, al año siguiente.
Se ve como el diablo ataca incluso a algunos obispos que llenos de odio se atreven a detener celebraciones tan bellas y dignas como la Santa Misa que siempren han aceptado, pero cuando el diablo ataca y vuelve a contratacar es difícil pararle, es lo que pasó en los inicios del concilio vaticano II que se impuso intolerablemente obligando a los sacerdotes que siempre habían celebrado la Santa Misa celebrasen obligatoriamente la Misa de Pablo VI, es una autopersecución de la Iglesia a la Iglesia, parece un tanto raro pero es lo que realmente pasó...El mal ha querido entrar en la Iglesia y destruirla desde dentro con ideas muy reformistas y secularistas.
Lo que es aún más grave: el Concilio fue secuestrado por los elementos liberales de la Iglesia, quienes desde el principio consiguieron el rechazo de los esquemas preparatorios preconciliares confeccionados para su discusión, y los sustituyeron por otros esquemas progresistas redactados por sus propios "expertos". (Los liberales también consiguieron introducir a sus miembros en las comisiones). Los nuevos esquemas, aprobados como decretos, constituciones y declaraciones del concilio, contienen, más o menos explícitamente, errores doctrinales por los cuales los liberales habían sido condenados en el pasado.
El concilio mismo anima a las tendencias liberales (ya se ve en las misas fruto de este concilio) y se separa de la enseñanza católica tradicional. Pero no tiene autoridad para ninguna de las dos cosas.

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Objetos necesarios para la Santa Misa



Para celebrar una Misa rezada según el rito romano extraordinario es necesario primero preparar una serie de objetos en el altar, en la credencia y en la sacristía:

Sobre el altar

1-El altar ha de hallarse cubierto por tres manteles blancos de lino que cubran toda la superficie y que, al menos el superior, cuelgue por ambos lados hasta cerca del suelo.

2-En el centro del altar debe haber un crucifijo, puesto en medio de los candelabros. No basta una cruz desnuda, sino que debe tener sobre ella la imagen del Crucificado. Debe ser de tal tamaño y colocado de tal modo que tanto el sacerdote como los fieles puedan verlo fácilmente. La pequeña cruz que suele rematar el sagrario no puede reemplazarlo, en dicho caso ha de colocarse el crucifijo sobre el sagrario. Normalmente, sin embargo, se ha de colocar sobre la grada del altar (si la tiene) o directamente sobre el altar, pero siempre en el centro del mismo (jamás a un lado o al otro). Nada hay prescrito sobre la materia en que debe estar hecho pero normalmente el crucifijo es de metal y más raramente de madera. En realidad la cruz de altar se compone de tres elementos distintos (unidos normalmente por un largo tornillo puesto en el interior): la cruz propiamente dicha (con el crucificado), un tallo o vástago más o menos alto sobre el que se asienta la cruz y un basamento o pié, sobre el que reposa el conjunto.

3-Habitualmente ha de haber sobre el altar dos, cuatro, o seis candelabros, colocados de manera simétrica a ambos lados del crucifijo, directamente sobre el altar o sobre la grada si la hubiera. Han de ser candelabros individuales pues no está permitido usar candelabros de brazos, p.ej. un candelabro de tres brazos a cada lado de la cruz, ni menos aún reemplazarlos por apliques fijados al retablo o al muro.
Normalmente el candelabro de altar consta también de tres elementos: un basamento o pié que lo sostiene, un tallo o vástago más o menos alto y un cajillo donde se inserta el cirio (o a veces una punta donde se lo clava). El cajillo suele llevar en su base un platillo para recoger la cera derretida. La altura de los candelabros debe ser proporcionada a la de la cruz de altar, en concreto: deben llegar aproximadamente a la altura de la punta de abajo de la cruz, lo que significa que han de ser tan altos como el tallo sobre el que se asienta la cruz de altar. (Generalmente, si se trata de un juego completo, el vástago de los candelabros y el de la cruz tienen la misma forma y el mismo tamaño).

4-Sobre los candelabros han de disponerse los cirios. Los cirios que se ponen en el altar han de ser completamente de cera o de cera en su mayor parte. Se tolera el uso de tubos que imitan los cirios verdaderos y que contienen uno en su interior. El grosor y la altura de los cirios es una cuestión estética y dependerá de la altura y estilo de los candelabros.
Para la Misa rezada han de encenderse al menos dos cirios sobre el altar. Para encender los cirios se comienza por el lado de la Epístola, alumbrando primero el que se encuentra más cerca del crucifijo y terminando por el más alejado. Después se procede del mismo modo en el lado del Evangelio. Para apagarlos se comienza en el lado del Evangelio, empezando por el cirio más alejado de la cruz y terminando por el más próximo. Después se hace lo mismo del lado de la Epístola.

5-Las sacras son unos cuadros, generalmente artísticamente encuadrados, sobre los que se hallan escritas ciertas oraciones difíciles de leer en el misal. Aunque la rúbrica sólo exige la de en medio, la costumbre universal es que sean tres : una que se pone al lado del Evangelio y que contiene el inicio del Evangelio según san Juan, otra que se pone al lado de la Epístola y que contiene el salmo Lavabo inter innocentes (a veces también la bendición del agua) y la tercera, normalmente más grande, que se pone en el medio y que contiene las palabras de la consagración, el Gloria, el Credo y otras oraciones.

6-Debe haber sobre el altar un atril o un cojín para poner el misal sobre él. El atril puede ser de madera o de metal y se puede recubrir con un velo del color de los ornamentos de la Misa. El cojín puede ser siembre blanco (o rojo) aunque también puede conformarse al color de los ornamentos.
Antes de empezar la misa el atril (o el cojín) ha de estar puesto en el extremo del lado de la Epístola (a la derecha del altar según se lo mira desde la nave). Ha de estar colocado de frente a la nave de la iglesia (de modo que su límite anterior discurra paralelo al borde anterior del altar), y no un poco de lado ni oblicuo.

7-Sobre el atril o el cojín ha de colocarse el Misal, que ha de estar cerrado, con la primera página debajo de manera que el lomo mire hacia la parte exterior derecha del altar y la abertura hacia el centro del mismo. Es conveniente que antes de poner el misal sobre el altar se hayan señalado las páginas de la misa que se vaya a decir, utilizando las cintas que sirven para ello. El Misal puede cubrirse con una funda de tela del color de los ornamentos del día.

8-Además de los objetos que venimos de enumerar y que constituyen el ajuar mínimo y obligatorio, puede adornarse el altar (según la solemnidad) con otros elementos como, p.ej. un antipendium o frontal de metal noble o de tela del color de los ornamentos de la misa, jarrones con flor cortada o con flores artificiales, relicarios, etc.

Sobre la credencia

9-La credencia es una mesilla de pequeño tamaño que se coloca a la derecha del altar (según se lo mira desde la nave), es decir: al lado de la Epístola. Se la debe cubrir con un mantel blanco. Antes de empezar la misa rezada se deberán poner sobre ella los siguientes objetos:

Las vinajeras, que son dos pequeños vasos que normalmente han de ser de cristal, aunque se permite el uso de vinajeras de plata o de oro. Una vinajera debe estar llena de vino y la otra de agua. Se han de colocar sobre un platillo.

El manutergio, es un lienzo de tela de color blanco del que se sirve el sacerdote para secarse los dedos después del lavabo. Se ha de poner plegado encima de las vinajeras, pero si éstas están provistas de un tapón o de una tapadera, se pone sobre el platillo de las vinajeras.

El manutergio, es un lienzo de tela de color blanco del que se sirve el sacerdote para secarse los dedos después del lavabo. Se ha de poner plegado encima de las vinajeras, pero si éstas están provistas de un tapón o de una tapadera, se pone sobre el platillo de las vinajeras.

Un platillo de comunión. Si se ha de distribuir la comunión a los fieles el ministro acompañará al sacerdote sosteniendo dicho platillo que ha de ser de metal.

Un candelabro pequeño o palmatoria con su cirio. En España se suele poner sobre el altar un candelabro encendido desde el momento de la consagración hasta las abluciones. Si se sigue éste uso, se pondrá el candelabro con la vela apagada sobre la credencia. Conviene también poner lo necesario para encenderla cuando llegue el momento.

Un copón. Si durante la Misa se hubiesen de consagrar partículas para la comunión de los fieles se pondrán éstas dentro de un copón que es un vaso sagrado fabricado en oro, plata o en otro tipo de metal con tal que la copa esté dorada interiormente. El copón debe hallarse provisto de una tapadera, generalmente de forma abombada y coronada por una cruz.

Un pabellón que es un velo de seda blanca, de forma circular, con el cual debe cubrirse el copón cuando éste contiene el Stmo. Sacramento.

San Miguel Arcángel



Se trabó un gran combate en el cielo: Miguel y sus ángeles luchaban contra el dragón. (Apocalipsis, 12, 7)



San Miguel, el príncipe de los ángeles y el protector de la Iglesia, siempre ha defendido el honor y la gloria de Dios tanto en la tierra como en el cielo. Fue él quien echó del paraíso a Lucifer y sus cómplices. La Iglesia celebra esta fiesta en su honor, y Francia, que lo ha elegido por protector, a menudo ha experimentado los venturosos efectos de su protección. Luis IX creó en su honor la célebre Orden de San Miguel; Rusia también lo tuvo en gran veneración.


MEDITACIÓN SOBRE SAN MIGUEL


I. Lucifer se había rebelado contra Dios: tal vez se negaba a adorar el misterio de la Encarnación, que Dios había revelado de antemano a sus ángeles. Imita el celo de este arcángel cuando se trata de los intereses de Dios: declárate abiertamente en contra de los impíos. Cuando el mundo con sus placeres o el demonio con su orgullo te ataquen, diles con San Miguel: ¿Quién como Dios?" Mundo, placeres, honores, riquezas, ¿Pueden acaso tus recompensas compararse a las que Dios me reserva? ¿Quién como Dios?
II. La humildad y la sumisión procuraron a San Miguel una gloria eterna, y el orgullo precipitó a Lucifer a los abismos infernales. ¡Temblad, soberbios! la vanidad es la que ha perdido a la más hermosa de todas las creaturas. Humillémonos y temamos comparecer ante Dios que hasta en los ángeles ha encontrado corrupción. ¡Cayeron los astros del cielo, y yo, lombriz, no tiemblo!
III. Debes honrar a San Miguel, porque es el príncipe de la Iglesia que debe un día asistir al examen de toda tu vida. ¿Qué dirás? ¿qué harás en ese tremendo día? No podrás esperar ayuda alguna ni de tu riqueza ni de tu ciencia. Sólo tus buenas obras abogarán a tu favor ante el Juez supremo. ¿Bastarán para asegurarte una gloria eterna? Llegará ese día en el que un corazón puro valdrá más que palabras hábiles, una buena conciencia más que una bolsa llena de oro. (San Bernardo).


ORACIÓN


Oh Dios, que reguláis con infinita sabiduría los diversos ministerios de los ángeles y de los hombres, dignaos concedernos como protectores en la tierra a esos espíritus bienaventurados que no cesan en el cielo de ofreceros sus servicios y homenajes. Por J. C. N. S. Amén.




Introito (Ps. 102). -Bendecid al Señor, todos sus Ángeles, vosotros, de gran poder, ejecutores de sus órdenes, obedientes a la voz de sus mandatos. -(Ps.) Bendice, ¡oh alma mía!, al Señor, y bendigan todas mis entrañas su santo nombre.

V. Gloria Patri...


Aleluya, aleluya. V. ¡Arcángel San Miguel! Defiéndenos en la lucha, para que no perezcamos en el tremendo juicio. Aleluya.
San Miguel Arcángel, defiéndenos en la batalla, sed nuestro amparo contra la maldad y acechanzas del demonio. reprímale Dios, pedimos suplicantes, y tú, Príncipe de la Milicia Celestial, arroja al infierno con el divino poder, a Satanás y a los otros espíritus malignos que andan dispersos por el mundo para la perdición de las almas.
S.: Amen

La Santa Misa


La Misa es un Sacrificio. La primera cosa que jamás se ha de olvidar es que la Misa es un Sacrificio, un acto por el cual la Iglesia tributa oficialmente a Dios en nombre de todos, un culto supremo de adoración o de latría, que sólo a Él es debido en virtud de la excelencia incomparable de su divino Ser, de quien todo dimana, y a quien todo finalmente va a parar. Y así la Misa se ofrece tan sólo a las Tres personas de la Santísima Trinidad.
Sus Cuatro Fines. Y precisamente el sacerdote, para reconocer el soberano dominio de Dios sobre las creaturas, ofrece a Dios a nuestro Señor Jesucristo mismo, el cual, al ser inmolado en la cruz, rindió al Padre un culto infinito de adoración y de gracias, de expiación y de impenetración. El Sacrificio de la Misa, al poner en el altar la Víctima del Calvario, nos permite adorar por medio de ella y cual conviene a Dios, darle gracias dignamente por todos sus beneficios, aplacarle plenamente mediante la oblación de la Sangre de Jesús y pedirle favores, con la certeza de ser siempre atendidos, porque esas peticiones van hechas en nombre de Aquél que, con sólo mostrar al Padre sus gloriosas llagas, intercede por nosotros sin cesar en el cielo y en la Eucaristía.
La Misa y los Tiempos Litúrgicos. Y como quiera que todos los misterios de la vida del Salvador cooperaron en unión con el del Calvario en nuestra salvación, la Iglesia celebra su aniversario en el Sacrificio de la Misa en las diferentes festividades del Ciclo Temporal, o Ciclo de Cristo. En Navidad, por ejemplo, se ofrece a Dios el divino Infante del pesebre con todo aquello en que más gloria dio Cristo al Padre, especialmente durante los años de su santa infancia. Pues la Misa, en todo ese tiempo, nos aplica de un modo muy especial las gracias particulares que Jesús entonces nos mereció, y que nos ayudarán a practicar cada año mejor las excelsas virtudes de que Jesús y María nos dieron ejemplo.
La Misa en Honor de los Santos. Pero la Misa se ofrece también en honor de los Santos, como lo demuestra el Ciclo Santoral; con lo cual se afirma que precisamente, merced a la Eucaristía - Sacrificio al par que Sacramento - llovió del cielo sobre los Santos tal torrente de gracias. De manera que cede en honra de los Santos el que glorifiquemos así la obra del Altísimo en ellos, que son sus obras maestras. También resulta un hermoso tributo de homenaje para los Santos el que unamos en el altar su memoria a la de Jesús; lo cual se hace siempre que celebramos el aniversario de su tránsito, y aun todos los días en el Canon de la Misa. Miembros como son del cuerpo místico de Cristo, es conveniente se les asocie al sacrificio de su Cabeza, ya que por sus trabajos y aun por su martirio, mezclaron su sangre con la de la Víctima divina. Por eso la Iglesia incrusta en el ara misma del altar las reliquias de los Santos y muy en especial de los Mártires en el sitio mismo en que se coloca la Sagrada Hostia. Dice a este propósito San Agustín, que toda la asamblea redimida, o sea, toda la sociedad de los Santos es el sacrificio universal, siendo ofrecida a Dios por el gran sacerdote que por nosotros se ofreció en su Pasión.
Es también para los Santos un gran honor, el mayor que dárseles pueda, el ofrecer a Dios en su nombre la Sangre de Jesucristo para adorar al Altísimo y para darle gracias por medio de Cristo, por las larguezas que con ellos usó. La eficacia de sus pasados méritos y de su oración actual suben de quilates cuando se presentan a Dios en unión con los méritos y plegarias de Jesús, Medianero universal; lo cual tiene lugar muy especialmente cuando el día de su fiesta se celebra la Misa en honor de los Santos. Parece como que Dios se complace más en la oblación de la Sangre de Jesús, cuando se pone a los Santos por medianeros. Así que, cuando asistimos a Misa, es preciso hagamos estas tres cosas:
Recomponer el Cuadro Histórico del acontecimiento de la vida de Cristo o de alguno de sus Santos, acontecimiento cuyo aniversario se celebra. A eso tiende la Misa de los Catecúmenos, con los múltiples elementos que la integran: Ornamentos, Cantos, Introito, Epístola, Evangelio, etc.
Ofrecer a Dios para su mayor honra y gloria el Misterio del Salvador o los actos de virtud practicados por el Santo que se festeja. (Canon de la Misa). No conviene - fuera del caso de necesidad - comulgar antes de haber hecho esa ofrenda, que a más de aplacar al Altísimo, nos garantiza los divinos favores.
Pedir a Dios (en el Padrenuestro) y recibir por los méritos e intercesión de Jesús y de sus Santos las gracias que ellos recibieron cuando acá abajo vivían (lo cual es fruto de la Comunión y de la Poscomunión).
Si a este método, que es el método del Misal, se añade el canto colectivo del pueblo fiel, especialmente el Canto Gregoriano, en las misas cantadas solemnes, entonces será completa la participación activa en los sacrosantos Misterios; entonces sí que beberemos en ellos el genuino espíritu cristiano en su fuente primera e indispensable, conforme a los vivos anhelos de (San) Pío X.
Se puede decir que, en general, la mejor participación, el mejor modo de asistir al Santo Sacrificio consistirá en hacer nuestras las fórmulas que el mismo sacerdote reza, no tanto repitiéndolas maquinalmente, sino sacando de ellas reflexiones serias y piadosas que correspondan a los pensamientos expresados por las oraciones de la Misa.
Tal manera de asistir a la Santa Misa, al Santo Sacrificio parece ser la preparación ideal a la Santa Comunión, por ser la misma que la Iglesia impone al Papa, a los Obispos y a todos los Sacerdotes cuando celebran. Es además muy apta para desarrollar dentro del alma los sentimientos de contrición (desde el Introito hasta las oraciones); de fe (desde las oraciones hasta el Credo); de amor (en la Comunión), y de gratitud (desde las últimas oraciones hasta el fin); sentimientos todos indispensables para recibir con fruto la Eucaristía. La participación más cumplida en la Santa Misa, que es la Comunión, alcanza por ahí todos sus frutos, por ser ella una de las aplicaciones más perfectas de las condiciones requeridas por el Decreto de Su Santidad (San) Pío X para "cosechar más copiosos frutos de la Comunión. Esas condiciones son: una preparación más esmerada y una acción de gracias conveniente a la recepción del divino Sacramento".


Por: Don Gaspar Lefébvre O.S.B

" El poder de los modelos mentales "

. . .Una de nuestras alucinaciones permanentes es la convicción de que el mundo que vemos es el mundo real. Segun estudios neurocientíficos, descartamos la mayor parte de los estímulos sensoriales que recibimos, utilizamos tan solo una pequeña parte de la información de la que disponemos y nuestras mentes se encargan de recrear el resto. En otras palabras: lo que vemos no es lo que vemos, sino

La Hermandad Sacerdotal de San Pío X no es herética ni sedevacantista ni cismática


Es falso que se haya de considerar “herética” a la Hermandad.


Ni a mons. Lefebvre ni a los cuatro obispos que consagró los han acusado nunca de herejía las autoridades competentes, ni en sentido material ni en sentido propio o formal. No obstante ello, se han usado varias veces calificaciones absolutamente impropias para referirse a mons. Lefebvre, como las siguientes: mons. Lefebvre era “un hereje”, porque se comportaba “como rebelde” y era, por ende, “hostil” al Papa. El “obispo rebelde”, como lo definían y siguen definiéndolo ciertos periódicos, se vuelve “un hereje” en opi­nión de los más, debido entre otras cosas, a la ignorancia de las más elementales nociones del derecho canónico y de la teología de la Iglesia. Pero ¿quién es el hereje? Leamos por entero el c. 751 del Código de Derecho Canónico de 1983, que contiene asimismo la definición del apóstata y del cismático: «Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos».
Ni mons. Lefebvre ni los obispos y sacerdotes de la Hermandad han pertenecido nunca a ninguna de las categorías catalogadas en este canon. No aceptar el accidentado concilio ecuménico Vaticano II, al que se le imputan desde varias partes, no sólo desde la Hermandad, errores doctrinales así como ambigüedades graves, no significa en absoluto ser un hereje, visto que dicho concilio, como sabe todo el mundo, no proclamó verdades de fe “divina y católica”, o sea, no definió dogmas, sino que se declaró “pastoral”, y ello en un sentido nuevo y nada claro, puesto que el objeto declarado de esta “pastoral” era la puesta al día de la verdad católica en función de la mentalidad del “hombre moderno”.


No puede considerarse “cismática” a la Hermandad en sentido propio o formal.


¿No aprobaron en su momento los juristas de la Pontificia Universidad Gregoriana una “tesis” de licenciatura que sostenía lo mismo? (*). Así que, incluso a juicio de las autoridades vaticanas de hoy, no se dio jamás el famoso cisma lefebvriano. Lo que se verificó fue un “alejamiento”, afirma Su Eminencia, una separación, no un “cisma” en sentido propio. Intentemos explicar la sutil diferencia que media entre ambos.

¿Una situación de “alejamiento” constituye de suyo un cisma? Es evidente que no. El “alejamiento” que deriva de una desobediencia no es, si bien se mira, un auténtico “alejamiento” respecto de la Iglesia militante, puesto que la desobediencia no configura una situación que pueda definirse como cismática en cuanto tal; en caso contrario, habría que afir­mar que toda desobediencia constituye un cisma, lo cual no es verdad. Para que se dé un cisma no basta con una desobediencia: se necesitan otros elementos, que en el caso que examinamos brillan por su ausencia.

En 1988, mons. Lefebvre, frustrado por meses de negociaciones complejas y agotadoras que seguían sin desatar el nudo gordiano, fundamental para él, del nombramiento efectivo de uno o varios obispos ligados a la Tradición para guiar a la Hermandad, procedió a realizar las cuatro famosas consagraciones episcopales, desoyendo las exhortaciones papales a demorarlas más todavía. Dada la “necesidad” espiritual de muchas almas, que se dirigían a él en busca de ayuda desde todas partes del mundo católico, y dado también lo avanzado de su edad y su delicado estado de salud, mons. Lefebvre obró convencido de hallarse en un estado de necesidad: la necesidad de proveer a toda costa a la supervivencia de la Hermandad, seguro de respetar el espíritu de sus estatutos, que eran y siguen siendo los de una congregación cuya misión consiste en la formación de sacerdotes de una manera conforme con la Tradición de la Iglesia y en el mantenimiento de la santa misa de rito romano antiguo (denominada tridentina). Tamaña convicción, ya fuera acertada o errónea, impide en cualquier caso, si se está a lo que dispone el Código de Derecho Canónico de 1983, la aplicación de la censura de excomunión.

La desobediencia constituida por una con­sagración episcopal sin mandato pontificio la castigaba el Código de Derecho Canónico de 1917 con la suspensión a divinis. El có­digo actual, en cambio, prevé la excomunión latae sententiae (es decir, aplicable por el Papa sin proceso), a menos que haya circuns­tancias atenuantes o eximentes, entre las cua­les se cuenta la existencia y hasta la convicción, aunque fuese equivocada, de la exis­tencia del estado de necesidad. El código establece, en efecto, que, tocante al estado de necesidad, cuando la violación de la norma se efectúe por un acto intrínsecamente malo o que redunde en daño de las almas, se da en la "necesidad" nada más que una circunstancia atenuante, aunque suficiente para excluir la fulminación de la pena de excomunión, que ha de sustituirse por otra pena o por una penitencia. Si la violación, en cam­bio, se verificara con un acto que no fuera intrínsecamente malo ni redundase en daño para las almas [y una consagración sin man­dato, efectuada sin animus schismaticus, no es, ciertamente, una cosa mala en sí o que redunde en daño para las almas], entonces no se daría realmente imputabilidad alguna, por lo que no se podría irrogar una pena ni ninguna otra forma de sanción. Pero si el sujeto juzgara que se halla coaccionado a obrar en estado de necesidad, sin que su acción constituyera nada malo en sí, ni redundara en daño para la salud de las almas, entonces tendría derecho, en este caso, a solas las ate­nuantes, lo cual significa que también aquí, aunque mereciera la excomunión, ésta no podría ser fulminada, por lo que debería ser sustituida por otra pena o por una penitencia. Debe recordarse, además, que cuando el error de juicio que se mencionó más arriba tuviera lugar sin culpa por parte del sujete agente, entonces éste tendría derecho a la eximente en vez de a la atenuante (*).

Estando a lo que dice la ley, la desobediencia del llamado “obispo rebelde” no habría debido ser sancionada con la excomunión; de ahí que mons. Lefebvre y la Hermandad, amparados en su buena fe y convencidos de la existencia objetiva del estado de necesidad, sostuvieran siempre que la excomunión debía reputarse por inválida y que no se había verificado cisma alguno.
Pero no se dio ningún cisma no tanto a causa de la invalidez de la excomunión cuanto porque ni mons. Lefebvre ni los cuatro obispos que consagró tuvieron, ni mostraron tener nunca, una voluntad cismática. Hasta tal punto fue así, que mons. Lefebvre no confirió a estos últimos el poder de jurisdicción en sentido propio (lo cual demuestra, según nos parece, su buena fe), que supone una base territorial, organizada en auténticas diócesis.
La verdadera voluntad cismática se evi­dencia, en cambio, en declaraciones expre­sas por parte de los que se separan (como en el caso de Lutero, quien declaró a boca llena que no reconocía ya la autoridad del Papa como jefe de la Iglesia universal), y, en cualquier caso, se echa de ver en un comportamiento orientado a crear una “iglesia paralela” efectiva, como se suele decir, unas organización eclesiástica nueva, autocéfala, que no reconoce la autoridad del Papa (como hizo asimismo el propio Lutero, y como habían hecho antes que él los católicos de rito griego denominados “ortodoxos”, visto que la llamada “iglesia ortodoxa” o “griega” es, en realidad, una secta cismática). La Hermandad, en cambio, ha reconocido siempre la autoridad del Romano Pontífice y de los obispos, y ruega siempre por el Papa y por el ordinario local en la celebración de la santa misa. Además, nunca se ha organizado en parroquias o diócesis, paralelas a las oficiales de la santa Iglesia, sino tan sólo en “distritos”, que son realidades geográficas, no administrativas, dado que se identifican con las naciones o hasta con los continentes (distrito de Francia, de Italia, de Asia); se trata de realidades, de espacios, en cuyo ámbito los obispos ejercen una “jurisdicción supletoria” de base per­sonal y no territorial, es decir, tan sólo el poder de orden (impartir y administrar los sacramentos), que se puede aplicar en función de las necesidades causadas por las circunstancias, las cuales se expresan en las demandas concretas de las almas, de manera semejante a cuanto hacen los obispos en tierra de misión. Y, en efecto, el card. Castrillón reconoce que la Hermandad, a diferencia de los sacerdotes de Campos, «que mantenían de hecho una organización paralela a la diócesis», es una «asociación no reconocida [formalmente por la Prima Sedes y, por ende, no encuadrada en las figuras previstas en el código de 1983], servida por obispos que se declaran "auxiliares "» (entrevista citada publicada en 30 Giorni). Auxiliares porque, al no tener diócesis alguna, al no ejercer por lo mismo el poder de jurisdicción, al no gobernar, en suma, una organización paralela a la diócesis, ejercen la "jurisdicción supletoria" que se mencionó líneas arriba, según lo requieran los casos concretos a medida que éstos se presenten, ad personam, por el bien de las almas.


No es cierto que sea inválida la ordenación de los obispos y sacerdotes de la Hermandad.


¡Cuántas veces se ha oído decir que los sacramentos administrados e impartidos por los sacerdotes de la Hermandad carecían de validez porque sus ordenaciones tampoco la tenían, y que, por ende, asistir a las misas celebradas por ellos, o confesarse con los mismos, constituía sólo una pérdida de tiempo, o incluso un pecado, como si al hacer tales cosas, también los fieles se volvieran “heréticos” y “cismáticos”! Mas este modo de pensar ni respondía ni responde a la verdad.
El card. Castrillón ratificó el significado teológico y canónico exacto de las ordenaciones episcopales y sacerdotales de la Hermandad: son perfectamente válidas a despecho de que se hicieran ilegítimamente a causa de la prohibición de la autoridad suprema. Los obispos de la Hermandad son obispos a todos los efectos, así como son sacerdotes a todos los efectos los ordenados por ellos; y lo son también los ordenados por mons. Lefebvre después de ser suspendido a divinis por su negativa a cerrar el seminario de Ecône y a desmovilizar a la Hermandad, que había sido suprimida ilícitamente por el ordinario local en 1975 (ilícitamente porque el ordinario carecía de suyo del poder, que pertenece al Papa en exclusiva, de suprimir una congregación de vida común sin votos, cual era y sigue siendo la Hermandad: se necesitaba una autorización pontificia expresa, cosa que no se dio jamás).
Por eso, la ilegitimidad que se sigue atribuyendo hasta el presente a las ordenaciones de la Hermandad no significa invalidez. Sólo significa esto: que el individuo que cumplió el acto (el cual no deja de ser válido en sí mismo) queda sujeto a una sanción por parte de la autoridad legítima, al haber prohibido ésta a su tiempo la comisión del acto en cuestión, el cual se realizó, por lo mismo, sin su mandato. Se trata de un problema meramente disciplinario, de importancia secundaria, entre los obispos y curas ordenados y la Prima Sedes, un asunto interno de la jerarquía eclesiástica, que no atañe a los fieles en manera alguna, en el sentido de que no incide ni en la validez de dichas ordenaciones, ni en la de los actos que ejecutaron después, en el ejercicio legítimo de los poderes derivados de la ordenación misma, las personas que recibieron aquéllas (celebrar la santa misa, bautizar, confirmar, confesar, practicar exorcismos, etc.).
Si se reconoce, además, la existencia objetiva del estado de necesidad, que mons. Lefebvre no dejó nunca de invocar, entonces las ordenaciones que realizó ni siquiera son punibles, como que el estado de necesidad suprime la imputabilidad, según se vio. Desaparecería, pues, la nota de ilegitimidad que se sigue atribuyendo a las ordenaciones mismas. Sin embargo, la Santa Sede no ha llegado todavía, a lo que parece, a reconocer plenamente el estado de necesidad, que Mons. Lefebvre invocó en su momento.